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Respuesta:Aunque todo cuerpo sea un lugar de política, al considerar los principales “lugares” de la política, la comprobación experimental coincide con las definiciones de la época: la política sí es, en general, “el gobierno de la República”, pero también se explicita: “[...] política es buen gobierno de Ciudad, que abraza todos los buenos gobiernos y trata y ordena las cosas temporales que tocan a la policía, conservación y buen entendimiento de los hombres”.10
La ciudad es el lugar “natural” de la política. La ciudad propiamente dicha y esas otras comunidades de rango menor que son como su reflejo: las villas y los pueblos, incluidos los pueblos de indios. La ciudad es la comunidad política por antonomasia, la corporación que, por su carácter territorial, “abraza todos los buenos gobiernos”, los gobiernos de todos los otros cuerpos.
La ciudad es el espacio público por excelencia, en el sentido estricto y antiguo del término: el lugar de deliberación y de decisión de los miembros de la comunidad, los vecinos.11 Lugar igualmente del gobierno del “público”, del pueblo, a la vez gobernado y origen primero de las autoridades que lo gobiernan. Aunque la mayoría de las ciudades estén bajo la tutela de los agentes del rey —corregidores o intendentes— y muchos de los cargos municipales no se provean ya por elección de los vecinos, ello no es óbice para que la ciudad y los pueblos sean concebidos como comunidades completas y autogobernadas. La ciudad es una pequeña república y por eso en muchos lugares los regidores son llamados “republicanos”.
1 politica antigua
2 politica moderna
la La victoria de ambas concepciones implica un giro completo en relación con la manera antigua de concebir el poder y su ejercicio. La estructura grupal de la república, que antes se consideraba como “natural”, queda al arbitrio del nuevo soberano. No todos los cuerpos, ni de inmediato, van a ser objeto de ataques por parte del Estado, pero la hostilidad de la que habían sido objeto desde el siglo xviii, por considerarlos un obstáculo a una organización racional de la sociedad y al poder del monarca, no tiene ya impedimentos teóricos. Puesto que la ley se concibe ahora exclusivamente como la expresión de la voluntad general, como legislación promulgada por la representación nacional, los privilegios de los cuerpos (sus iura) son considerados, en el mejor de los casos, de naturaleza privada y, en el peor, arbitrarios y contrarios a la generalidad de la ley.
ciudad es el espacio público por excelencia, en el sentido estricto y antiguo del término: el lugar de deliberación y de decisión de los miembros de la comunidad, los vecinos.11 Lugar igualmente del gobierno del “público”, del pueblo, a la vez gobernado y origen primero de las autoridades que lo gobiernan. Aunque la mayoría de las ciudades estén bajo la tutela de los agentes del rey —corregidores o intendentes— y muchos de los cargos municipales no se provean ya por elección de los vecinos, ello no es óbice para que la ciudad y los pueblos sean concebidos como comunidades completas y autogobernadas. La ciudad es una pequeña república y por eso en muchos lugares los regidores son llamados “republicanos”.
En esta constelación de nuevas figuras, la de la soberanía y la de la nación ocupan un lugar central, ya que la victoria de la soberanía de la nación es la que abre la reorganización de todo el campo político. Interpretada clásicamente como un cambio del titular de la soberanía —la nación en vez del rey—, la transformación es de hecho mucho más importante, puesto que la soberanía de la nación se concibe de una manera radical y absoluta, como no lo fue nunca la soberanía del rey. Lo que triunfa entonces es, por un lado, esa moderna noción de soberanía que había ido gestándose desde el siglo xvi, entendida como una potestad unificada, absoluta, no limitada por nadie y de la cual procede toda autoridad. Y, por otro, una noción de la nación, nueva también, puesto que es concebida como una asociación voluntaria de individuos iguales. Triunfa así el imaginario que se había ido forjando desde el siglo xvii, en que se negaba el carácter natural de la sociedad y se concebía a ésta como una construcción consecuencia de la libre voluntad de los individuos. La nación como asociación contractual sustituye a la nación cuerpo político del reino, producto de la historia y formado por múltiples grupos, cada uno con sus propias leyes. Tan nueva es, pues, la noción de nación como la de la soberanía que su nueva naturaleza implica, así como la de Estado en el que ellas se encarnan.
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