• Asignatura: Derecho
  • Autor: abigailalmanza075
  • hace 7 años

Las partes clásicas de una Constitución son:
a) Dogmática y orgánica
b) Civil y penal
c) Democrática y representativa
d) Ninguna​

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
0

Respuesta:

La Constitución de los valores, que es la forma de definir el significado de las

constituciones de la postguerra, debe ser realizada en el plano individual, social

y político. Se busca optimizar el ejercicio y garantía de los derechos en todas sus

dimensiones y lograr, igualmente, el perfeccionamiento del modelo de democracia

representantiva.

En ese sentido, así como se insiste en el irrestricto respeto a la dignidad, se abre

el reconocimiento de los derechos sociales y culturales, pero además se incorpora

el Referéndum o consulta popular no solo para la reforma total o parcial de la

Constitución, sino para la aprobación de normas con rango de ley, ordenanzas

municipales y materias relativas al proceso de descentralización. Es necesario

recordar que este instrumento ha permitido que la ciudadanía exprese su voluntad

para modificar el texto constitucional en materias vinculadas al sistema de justicia y

al parlamento; y la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo, encargado de

defender los derechos de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de las funciones

de las instituciones públicas qué a diferencia de la Constitución de 1979, formaba

parte del Ministerio Público, otorgándole hoy independencia, albedrío y libertad en sus

funciones.

La Constitución no debe ser hecha para las coyunturas ni para responder

cerradamente a las circunstancias. El éxito es que pueda verse en el horizonte del

tiempo y a través de la historia, nutrida de su realidad, pero capaz de contribuir a

orientar su devenir. La Constitución se presenta, por ello, como un espacio cultural que

irradia e ilumina el itinerario de las instituciones y de la vida de la comunidad.

Por ello, su vigencia en estos primeros veinticinco años de vida nos ratifica su

importancia y nos obliga y compromete en el largo camino y vida democrática que le

deseamos todos al país. La Constitución de los valores, que es la forma de definir el significado de las

constituciones de la postguerra, debe ser realizada en el plano individual, social

y político. Se busca optimizar el ejercicio y garantía de los derechos en todas sus

dimensiones y lograr, igualmente, el perfeccionamiento del modelo de democracia

representantiva.

En ese sentido, así como se insiste en el irrestricto respeto a la dignidad, se abre

el reconocimiento de los derechos sociales y culturales, pero además se incorpora

el Referéndum o consulta popular no solo para la reforma total o parcial de la

Constitución, sino para la aprobación de normas con rango de ley, ordenanzas

municipales y materias relativas al proceso de descentralización. Es necesario

recordar que este instrumento ha permitido que la ciudadanía exprese su voluntad

para modificar el texto constitucional en materias vinculadas al sistema de justicia y

al parlamento; y la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo, encargado de

defender los derechos de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de las funciones

de las instituciones públicas qué a diferencia de la Constitución de 1979, formaba

parte del Ministerio Público, otorgándole hoy independencia, albedrío y libertad en sus

funciones.

La Constitución no debe ser hecha para las coyunturas ni para responder

cerradamente a las circunstancias. El éxito es que pueda verse en el horizonte del

tiempo y a través de la historia, nutrida de su realidad, pero capaz de contribuir a

orientar su devenir. La Constitución se presenta, por ello, como un espacio cultural que

irradia e ilumina el itinerario de las instituciones y de la vida de la comunidad.

Por ello, su vigencia en estos primeros veinticinco años de vida nos ratifica su

importancia y nos obliga y compromete en el largo camino y vida democrática que le

deseamos todos al país.

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