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INTRODUCCIÓN
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas es un organismo de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado. Fue creado con el objetivo de reglamentar el ejercicio profesional de los graduados de ciencias económicas -Actuarios, Contadores Públicos, Licenciados en Administración y Licenciados en Economía- en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En cuanto a sus funciones fundamentales, podemos mencionar: otorgamiento de la matrícula de las profesiones señaladas, ejercer la vigilancia en el ejercicio de ellas y legalizar la documentación firmada por los matriculados.
Además de estas tareas principales, el Consejo ha incorporado, desde hace un tiempo, otros servicios para sus matriculados apostando a la Capacitación, la atención médica de sus miembros, la difusión permanente de material de interés y utilidad para los profesionales en Ciencias Económicas, la posibilidad de que cuenten con una colección actualizada de títulos, documentos y publicaciones que funciona como biblioteca circulante, entre otros.
DESARROLLO
Entre las atribuciones que le reconoce la ley N° 466 al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se encuentran principalmente:
-Cumplir y aplicar las prescripciones de dicha ley y otras que se relacionen con el ejercicio profesional, así como proponer sus reformas a los poderes públicos.
-Crear medidas y disposiciones que considere necesarias para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla.
-Además de reglamentar el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, regularlo y delimitarlo en sus relaciones con otras profesiones.
-Crear y llevar las matrículas correspondientes de ciencias económicas y un registro actualizado con los antecedentes de los matriculados. Además, conceder, denegar, suspender y rehabilitar la inscripción de matrículas mediante resolución fundada, conforme a las reglamentaciones vigentes.
Vicepresidente: el Vicepresidente 1° y, en su defecto, el 2° sustituirán al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de éste.
Secretario:
organizar y dirigir las funciones del personal del Consejo; llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva; suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privador establecidos en el reglamento interno del Consejo.
Prosecretario:
colaborar con el Secretario en sus funciones específicas y suplirlo en sus ausencias.