• Asignatura: Historia
  • Autor: sergiomazacotte10
  • hace 7 años

Comparo el Articulo 1 de la Constitución de 1870 con el de la Constitución de 1992 y establezco semejanza.

Respuestas

Respuesta dada por: amicar80
11

Respuesta:

La Constitución de 1870 reafirmó la soberanía nacional, consagró la libertad e igualdad de las personas ante la ley; estableció la división de los poderes del Estado, suprimió la esclavitud, y garantizó el derecho del habeas corpus y la irretroactividad de la ley, ya reconocida anteriormente por el Congreso de 1842. Por éstos y muchos otros avances, aunque también tropiezos, esta Constitución es considerada como un hito del Bicentenario Nacional.

 

Durante los gobiernos de Francia y los López hubo paraguayos opositores que, sumados a los  exiliados en la Argentina, constituyeron una legión. Cuando la guerra contra la Triple Alianza, los legionarios se incorporaron al ejército invasor de Pedro II (Brasil), Mitre (Argentina) y Flores (Uruguay). Con la toma de Asunción en manos de los aliados (1868) los exiliados se sumaron a las autoridades brasileñas y argentinas para formar parte del gobierno y normalizar la administración pública del país.

 

En agosto de 1869 se instaló una Asamblea General, con observadores brasileños y argentinos, que en algún momento decidieron la suerte de los paraguayos, aunque en verdad, aquellos eran más asesores que simples espectadores. La Asamblea eligió un Triunvirato provisorio integrado por Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya. Lo primero que hizo el nuevo gobierno fue publicar un manifiesto en el que se reivindicaba la soberanía popular, la libertad pública y privada, la protección al derecho de propiedad y la  invitación a todos los extranjeros que quisieran venir a residir en el Paraguay, ofreciéndoles garantías suficientes para ello.

 

El 1 de abril de 1870 fue convocada la Convención Nacional Constituyente; las deliberaciones comenzaron el 15 de agosto del mismo año. Dos paraguayos talentosos se encargaron del proyecto: José Segundo Decoud y Juan Silvano Godoy. La base y fuente del proyecto fue la Constitución argentina de 1853.

 

El 25 de noviembre de 1870 quedó promulgada la nueva carta magna. Por esta Constitución, el Paraguay “es y será siempre libre e independiente, se constituye en República  una e indisoluble y adopta para su gobierno la forma democrática representativa”. Se proclama que “la soberanía reside esencialmente en el pueblo; que delega su ejercicio en las autoridades creadas por esta Constitución”. Se declararon los derechos del hombre, consagrando la libertad de navegar, comerciar, trabajar, ejercer industria lícita, de reunión, de petición…de enseñar y aprender, de igualdad ante la ley y otros.

 

El Estado quedó organizado en tres poderes en perfecto equilibrio. La representación de la soberanía residía en el Congreso, constituido en dos Cámaras. El Poder Ejecutivo quedaba integrado por el presidente de la República y cinco ministros, sujetos a juicio político. La justicia sería administrada por un Tribunal Superior y las magistraturas establecidas por la ley.

 

Identificada con la doctrina la liberal e individualista, la Constitución de 1870 condenó los gobiernos pasados y dio cabida a ciertas disposiciones de contenido social. Estuvo vigente durante setenta años y como queda dicho, fue una reacción contra el régimen imperante en el país desde 1811. La Constitución de 1870 trató de implantar en el Paraguay el sistema democrático liberal en boga en las constituciones de las demás naciones americanas.

 

A pesar de su corte liberal, esta constitución no pudo impedir los gobiernos dictatoriales y la recurrente anarquía en los cuarteles, decisión que imperaba sobre la voluntad popular. La falta de gimnasia cívica, la pobreza generalizada que condicionaba los votos a los acomodos de sus patrones o caudillos desnaturalizaron los objetivos de esta Constitución.

 

Aunque con ella se pretendió crear un marco jurídico aplicado en otras naciones, a comienzos del siglo XX se instaló el primer campo de concentración en el Paraguay independiente, el Fortín Galpón (al norte del Chaco), se violaron las garantías del habeas corpus, en las cárceles fueron fusiladas personalidades políticas, como el ex Ministro de Relaciones Exteriores, Facundo Machaín. Fue asesinado el presidente Juan Bautista Gill y el ex presidente Cirilo Antonio Rivarola, y los paraguayos se enfrentaron en revoluciones como las de 1873, 1874, 1904, 1908, 1909, 1912, 1922 y 1936.

 

Pese a que no se lograron los fines del derecho, justicia, paz y seguridad, como hecho positivo se debe destacar el intento de promover la democracia con el gobierno de Egusquiza y los gobiernos de Eligio Ayala y Eusebio Ayala y José P. Guggiari. Los deplorables sucesos ocurridos el 23 de octubre de 1931 marcan la ruptura de ese período.

Respuesta dada por: quinionezfrancisca
23

Respuesta:

Art.1 (1870) El Paraguay es y sera siempre libre e independiente se constituye en la republica una e indivisible

Constitucion (1992) De la forma del estado y de gobierno. El Paraguay es y *Para siempre* libre e independiente, se constituye en Estado ( Social de derecho, unitario, indivisible y desentralizado)

Explicación:

Espero te sirva :* coronita pliss

Preguntas similares