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PROHIBICIONES
• No expender bebidas alcohólicas de
ninguna clase desde las 08:00 horas del día
anterior al día de la votación (art. 351.°- LOE,
modificado por la Ley N.° 30147).
• Portar armas desde el día anterior al de
la elección (art. 352.° - LOE), excepto el
personal que dará seguridad en los locales
de votación.
• Impedir, coactar, inducir o perturbar el ejercicio
personal del sufragio (art. 345.° - LOE).
• Efectuar reuniones o manifestaciones
públicas de carácter político desde dos días
antes del día señalado para las elecciones
(art. 190.° - LOE).
• Hacer propaganda política o que los
electores usen banderas, divisas u otros
distintivos que muestren propaganda
electoral desde veinticuatro horas antes del
día señalado para las elecciones (arts. 188.°
y 190.°- LOE).
prohibiciones reglamentarias, serán sometidos a los procesos disciplinarios correspondientes
y sancionados de acuerdo con las leyes y normas pertinentes, independientemente de la
acción judicial a que hubiera lugar.
-Ser candidatos en procesos electorales.
-Ser personeros de organizaciones políticas.
-Realizar actividad proselitista o partidaria dentro de unidades acuarteladas y demás dependencias de la institución a la que pertenecen.
-Participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones y otros actos de carácter político.
-Están prohibidos de llevar públicamente uniformes o insignias que no les corresponden, su uso por parte de civiles también debe estar regulado
no matar a ningun civil[?