• Asignatura: Geografía
  • Autor: rosannymorales27
  • hace 7 años

análisis del artículo 305 de la constitucion

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Respuesta dada por: gbogado422
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Respuesta:

Artículo 305 CRBV:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

La Constitución de 1999 le otorga una jerarquía fundamental a la seguridad alimentaria y el artículo 305 precedentemente citado, es la referencia primaria al respecto. Este artículo, al mismo tiempo que establece la seguridad alimentaria como una garantía de rango constitucional, resalta varios elementos sobre los que se fundamenta el concepto, de los que vale la pena mencionar los siguientes:

1) La Seguridad Alimentaria es definida como:

a. disponibilidad suficiente y estable de alimentos; y

b. acceso oportuno y permanente a los alimentos por parte del público consumidor.

2) La Seguridad Alimentaria se alcanzará mediante el desarrollo y privilegio de la actividad agropecuaria nacional.

3) La producción de alimentos es de interés nacional, y como tal, el país deberá alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, por tanto, el Estado deberá dictar medidas financieras, comerciales, de transferencia tecnológica, de tenencia de la tierra, infraestructura, de capacitación, entre otras, para el logro de los fines propuestos.

4) Para el logro de la seguridad alimentaria debe contarse con una institucionalidad fortalecida. En el referido artículo también se expresa que la actividad agropecuaria sustentable es la base estratégica del desarrollo rural integral, y que se debe otorgar protección especial a las unidades de producción pesquera artesanal y de sus comunidades, con lo cual se establece el vínculo entre seguridad alimentaria y desarrollo rural integral, ya que éste tiene su fundamento en la sustentabilidad de la producción primaria, llevada a cabo de tal manera que permita alcanzar niveles adecuados de seguridad alimentaria para la población, en los términos del precitado artículo 305.

Queda claro que el concepto de seguridad alimentaria, que se asimila en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un concepto integral, que toma en cuenta no solamente la producción de bienes agropecuarios, acuícolas y pesqueros, sino también considera al consumidor y sus posibilidades de adquirir éstos bienes en un mercado formal.

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