• Asignatura: Derecho
  • Autor: Juliana1044
  • hace 6 años

porque la rama ejecutiva no debería de tener influencia y participación en la rama judicial?

Respuestas

Respuesta dada por: David20polo
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Explicación:Respuesta:

Una Reforma en contravia con el principio democratico

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El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas en su sesión ordinaria del dìa 04 de Junio del año en curso, acordó expedir un comunicado para dar a conocer a la comunidad  judicial y, en especial,  a la opinión pública en general,  las razones por las cuales considera que el proyecto de “Reforma a la Justicia”, que cursa en el Congreso a solo un debate de su aprobación, en nada soluciona los problemas que aquejan a la justicia.

El proyecto no ataca los problemas estructurales que impiden la credibilidad en la justicia: impunidad, congestión y acceso a la justicia.

Impunidad: Compartimos la afirmación de Sergio A Naranjo M en su columna del diario El Colombiano el 02 de junio de 2012,   en el sentido de que “… Solamente el 4%  de los casos  que han entrado  a la fiscalía desde el 2005 hasta el final de 2010 tienen una condena”.

Al respecto, es nuestro deber llamar la atención frente  a los graves problemas que padece el sistema penal acusatorio y sistema de responsabilidad penal para adolescentes y que en nada soluciona el proyecto de reforma a la justicia, tales como la carencia de talento humano suficiente y calificado en las instituciones que hacen parte del sistema:  Medicina Legal, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría Pública, Fiscalía General de la Nación, Policía Judicial, problemas especialmente sensibles  a nivel regional  en todo el país.  Frente a estas carencias no es suficiente con que el proyecto establezca un juzgado en todos y cada uno de los municipios del país, y/o un Tribunal en cada distrito judicial pues el resultado de su gestión es la sumatoria del trabajo mancomunado de los distintos actores que lo conforman.

En el proyecto nada se dijo al respecto

Congestión. El proyecto no ataca la congestión judicial. Desde el primer artículo de la reforma, el proyecto resulta abiertamente inconveniente y contrario a la Estructura de un Estado Democrático de Derecho. Autorizar a los particulares para que impartan justicia resulta un desafuero dentro de lo que significa la democracia constitucional,  toda vez que rompe con el monopolio asignado a los Jueces, que permite que solo el Estado sea el que administre justicia.

Si uno de los principales problemas  es la congestión judicial,  ¿qué beneficio trae  entregarles a los particulares las causas civiles, de familia, laborales e incluso disciplinarias si en la segunda instancia retornaría a los Jueces que nacen del Estado Social?

El proyecto aborda equivocadamente el flagelo de la congestión privatizando la justicia,  olvidando que desde el año 2009,  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con la participación de las altas Cortes, viene implementando un Plan Nacional de Descongestiòn en todas las especialidades, cuyos resultados son contundentes como lo muestra el informe al Congreso 2011 presentado por el Consejo Superior de la Judicatura.

El acceso a la Justicia. De la lectura detenida del proyecto de acto legislativo no se vislumbra por ninguna parte la garantía para el ciudadano de que tenga un verdadero acceso a la administración de justicia. Por el contrario está impidiendo su  acceso, entregando a los particulares que no son jueces, facultades para impartir justicia, lo que finalmente tendrá un costo para el ciudadano.

El proyecto no fortalece la administración autónoma de la rama judicial.  Por el contrario le cercena su autonomía e independencia al permitir la injerencia del ejecutivo en su órgano de gobierno; además al  disponer que notarios y particulares administren justicia.

También se rompe con el principio de la autonomía el que el Ministro de Justicia y del Derecho asista a las decisiones de gobierno de la Rama Judicial;  con ese mismo predicamento, la Constitución debería disponer la asistencia de los Representantes de la Rama Judicial en los Consejos de Ministros y escenarios de decisión  de la Rama Ejecutiva y en el Congreso de la República respecto del trámite interno de elaboración y discusión de las leyes.

Es contrario a la independencia judicial que los Magistrados de Investigación y Calificación de los aforados, provengan de Ternas del Presidente, de la Corte Constitucional y del señor Procurador, tal postulación no resulta conveniente y desdice del sistema de méritos y carrera judicial,  esta reforma se opone al sistema de los Estados Constitucionales donde los jueces por meritos van ascendiendo para que solo los mejores y sin ningún tipo de influencia externa puedan Juzgar.


gironkevin997: gracias esto si ayudo y mucho
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