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realizado. Esto refleja una visión de mundo según la cual solo el trabajo productivo
que históricamente se ha atribuido al hombre debe ser formalizado y regulado. Mientras que el trabajo de cuidado, que se desarrolla al interior de los hogares, en el ámbito
privado, es históricamente atribuido a la mujer, y aún continúa sin ser valorado (Olsen,
2001). Visto así, el programa HCB perpetuó un determinado estado de cosas que no es
el necesario ni el mejor; ubica a la mujer en un rol específico e influye en la construcción
de la identidad femenina en nuestra sociedad.
El presente documento está dividido en tres partes. La primera parte trata el desarrollo
legal y jurisprudencial que ha tenido la figura de las madres comunitarias: esto permite,
1. Revisar anexo: cuadro de noticias: ver noticia 10 a noticia 33.
2. De acuerdo a la Constitución, es misión conjunta de todo el Estado propender por la materialización de los
derechos de sus nacionales, sin importar su condición racial, social, económica o de género. Sin embargo, hay que
considerar los órganos estatales que tienen injerencia directa sobre la situación de las madres comunitarias; por
ejemplo, el aparato legislativo, que no ha provisto una legislación garantista de las madres comunitarias; el ICBF, ente
administrativo que promulga reglamentaciones que desconocen la condición real en que estas mujeres adelantan
su labor; y las alta cortes, que soslayando los principios constitucionales que los rigen, han causado un perjuicio a
las mujeres que trabajan como madres comunitarias.
116 Manuel Ricardo Pinzón
primero, conceptualizar el programa de HCB y, segundo, elaborar un diagnóstico en el
que se identifiquen concretamente las políticas, leyes, reglamentos y la jurisprudencia
que incidieron en la discriminación de la labor de las madres comunitarias. En la segunda
parte se enuncia de manera detallada el marco teórico a través del cual se dio lectura de
la figura de madres comunitarias, para luego presentar un análisis crítico del programa
HCB; se usan categorías implementadas por distintas corrientes feministas. Finalmente,
en la tercera parte, se presentan las conclusiones generales de la investigación.
Construcción legal y jurisprudencial de las madres
comunitarias
Contexto social, construcción legal y reglamentaria
La Ley 89 de 1988 creó los Hogares Comunitarios del Bienestar Familiar. El artículo primero, parágrafo segundo, dice que los HCB son “aquellos que se constituyen a través de
becas del ICBF a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos
y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de
nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos
sociales pobres del país”(Ley 89 de 1988. Artículo 1).
Actualmente el programa HCB cubre casi la totalidad del territorio colombiano; se
encuentra presente en 1.089 de los 1.103 municipios del país (González y Duran, 2012).
De acuerdo a cifras del ICBF, en las zonas donde hay mayor presencia son: Bogotá, 6.700
Hogares; Antioquia, 6.300; Valle del Cauca, 4.700; Córdoba, 4.200; Atlántico, 4.100; y
3.800 en Nariño.3
Para 2009, fecha en que se rindió el último informe de cobertura, eran
más de 67.000 madres comunitarias que se encargaban de atender a 1.206.287 usuarios.
El acuerdo 21 de 1996, proferido por el ICBF, en su artículo quinto dice cuál es la edad
de los niños que pueden ser beneficiarios del programa: “Los Hogares Comunitarios de
Bienestar atenderán niños menores de siete años organizados en grupos con diferentes
edades que aseguren el proceso de socialización e interacción familiar”. Así, “se podrán
organizar Hogares de Bienestar según las siguientes modalidades: 1) Para atender niños
de cero a siete años, pudiéndose incluir dentro de ellos niños discapacitados, 2) Para
atender niños menores de dos años y 3) Para atender mujeres gestantes, madres lactantes
y niños menores de dos años” (ICBF, Acuerdo 21 1996, Artículo 5).
En este mismo acuerdo se trazan los criterios generales de funcionamiento de los
HCB. Dentro de estos criterios, entre otras cosas, el ICBF establece que los hogares
comunitarios funcionarán bajo el cuidado de una madre comunitaria, escogida por l