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Artículo 45
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Explicación:
Que todos los adolescentes tenemos protección del gobierno y gozar de beneficios.
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