Respuestas
Respuesta:
Artículo 1.—Objeto
El presente reglamento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, cuyo objetivo primordial es la conservación, protección y preservación de los bienes inmuebles que posean un valor de naturaleza histórica y arquitectónica.
Artículo 2.—Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:
1) El Ministerio: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2) El Ministro: Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
3) La Ley: Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.
4) El Centro: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
5) La Comisión: Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.
6) Patrimonio Histórico-Arquitectónico: Totalidad de edificaciones, monumentos, sitios, conjuntos y centros históricos así declarados conforme la Ley y el presente Reglamento.
7) Conservación: Conjunto de acciones preventivas encaminadas a asegurar la permanencia del tejido histórico y el valor cultural del objeto arquitectónico.
8) Mantenimiento: Conjunto de acciones recurrentes cuyo propósito es brindar las mejores condiciones posibles de integridad y funcionamiento a los bienes patrimoniales.
9) Preservación: Mantenimiento del tejido histórico de un bien patrimonial con el propósito de evitar, o al menos, retardar su deterioro.
10) Restauración: Intervención que, respetando los principios de la conservación, se dirige a restituir el tejido histórico del objeto arquitectónico sobre la base de investigaciones previas.
11) Reconstrucción: Devolución de un tejido histórico o una parte de él, a una condición pretérita suya conocida, utilizando para ello tanto materiales nuevos como antiguos. Debe distinguirse de la reconstrucción conjetural pues en este caso la condición pretérita del bien no es conocida de manera cabal.
Explicación:
Respuesta:
El ministerio de Ambiente y Energía