• Asignatura: Historia
  • Autor: TenienteWolf
  • hace 7 años

La obra social que inmortalizó al Congreso de 1811, fue la Ley de Libertad de Vientre,patrocinada por don Manuel de Salas. En lo esencial, dicha ley dispuso: I. La declaración de que todas las personas, sin exclusiones, eran libres. II. La prohibición de internación de esclavos a Chile. III. La libertad de los hijos de los esclavos, nacidos en Chile. Solo I Solo II Solo I y III Solo II y III I, II y III

Respuestas

Respuesta dada por: lokitanayedama
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Respuesta:La libertad de vientres fue un principio jurídico que se implantó en el siglo XIX en los países abolicionistas de la esclavitud, consistente en otorgar la libertad a los hijos nacidos de negras. Hasta la aplicación de este precepto, el hijo nacido de una esclava pasaba a formar parte del patrimonio del señor de su madre. Una vez terminada la esclavitud el principio cayó en desuso por causa de su propia naturaleza temporal.

Su implantación en América española

Manuel de Salas

En Chile se implantó a solicitud de Manuel de Salas el 15 de octubre de 1811. Incluía también la prohibición de ingreso de nuevos esclavos en el país. La esclavitud fue definitivamente abolida en 1823, con el mismo promotor.1​

Explicación:En Argentina, se decretó el 31 de enero de 1813 por la Asamblea del Año XIII. Los esclavos accederían a la libertad cuando contrajeran matrimonio, o a la edad de 20 años (varones) o 16 (mujeres); y se les otorgarían instrumentos de trabajo.2​ La abolición de la esclavitud recién se declaró en el artículo 15 de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853, pero en la provincia de Buenos Aires (que en ese tiempo incluía a la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no fue sino hasta 1861 que se instrumentó, cuando suscribió a la reforma de la Constitución promulgada en Santa Fe por la Convención Provincial un año antes.3​

En el territorio de la actual Colombia, la libertad de vientres se promulgó inicialmente en el Estado Libre de Antioquia, mediante proyecto presentado por los diputados Antonio Arboleda y Arrachea, José Miguel De la Calle, José Félix de Restrepo, Pedro Arrubla y José Antonio Benítez en 1814, y aprobado en ese mismo año con el nombre de libertad de partos4​5​, pero no sería sino hasta el 30 de agosto de 1821 en que la Constitución de Cúcuta lograría establecer la libertad de los nacidos de padres esclavos cuando alcanzaran los 18 años, para lo que preveía un impuesto sobre las herencias que se aplicaría a proporcionarles medios de subsistencia. El texto estuvo en vigor en todo el territorio de la Gran Colombia hasta la llegada de las tropas españolas durante la Reconquista

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