breve comentario artículo 19
constitución nacional argentina


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Respuesta dada por: secundaria3466
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ARTÍCULO 19. - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

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