Respuestas
Respuesta dada por:
3
Respuesta:
ARTÍCULO 19. - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años
hace 9 años