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Respuesta:
Una adecuada interpretación del principio de legalidad ofrece buenas razones para admitir la analogía in bonam partem en el Derecho penal aunque de un modo limitado. Incluso cuando el juez mediante ésta excluye o limita el ejercicio del ius puniendi, el aplicador del Derecho penal debe seguir apegado a la ley. De este modo, la analogía in bonam partem debe ser vista como un mecanismo excepcional de integración del Derecho penal frente a inconsistencias axiológicas no previstas ni deseadas por el legislador. Estas excepcionales facultades creadoras reconocidas al juez tienen lugar frente a concretas instituciones jurídico-penales y dentro de un determinado marco argumentativo. En este sentido, la analogía in bonam partem es un medio para crear supralegalmente causas de justificación, causas de exculpación y atenuantes, mientras que no para crear excusas absolutorias. Igualmente, el juez puede crear Derecho solamente a partir de la analogía legis o la analogía institutionis, sin resultar posible acudir a la analogía iuris.
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