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Respuesta:El modelo estatal colombiano escogido por el constituyente de 1991 corresponde al de un Estado Social de Derecho, concepto polisémico que implica un énfasis en lo social por parte del quehacer de la administración pública. Ello quiere decir que la parte orgánica del texto superior sólo adquiere sentido cuando está orientada a la satisfacción de los derechos y principios que aparecen consagrados en la parte dogmática del mismo1, en aras de que lo social, precisamente, no se convierta en una "simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado"2. Por tal razón, la configuración de los organismos y autoridades que componen la parte orgánica de la Constitución deben gozar de legitimidad en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista formal, a partir del cumplimiento de unos requisitos externos y de alguna manera procedimentales, como lo son las elecciones libres, que buscan la autodeterminación del pueblo en claro acatamiento del principio democrático como soporte fundante del Estado Social de Derecho3; sino también, de forma material, en tanto que exista esa relación consecuencial "entre fines y medios expresados en la Constitución"4, es decir, que quienes integren, en virtud de un proceso democrático, los órganos del Estado, deben orientar su labor, su actividad administrativa, hacia el cumplimiento de los fines esenciales definidos por la teleología constitucional, lo que implica una relación inescindible entre la función administrativa y los postulados del Estado Social de Derecho5.
Esta descripción constitucional se ubica en el plano deontológico, en tanto que expresa un deber ser, cuya búsqueda comprende una constante en el Estado Social de Derecho. Aun así, en muchas ocasiones, esa constante parece desaparecer ante la irrupción de intereses particulares que logran anteponerse al interés general que entraña el cumplimiento de los fines del Estado, razón por la cual, si bien los procedimientos se cumplen, las elecciones se ganan y formalmente se reivindica la legitimidad política a partir de una satisfacción aparente del principio democrático6, en la práctica, esa democracia aparece como capturada por grupos de poder que anteponen sus propios intereses a los del conglomerado, generando, de esta manera, bien una captura, o bien una reconfiguración cooptada del Estado colombiano7, lo cual afecta directamente la legitimidad política, ya no desde un punto de vista formal, sino material, en tanto que se desnaturaliza el Estado Social de Derecho, dado que, las instituciones que lo componen no van a aparecer con el sentido de satisfacer los principios y derechos consagrados en la parte dogmática de la Constitución, sino que se van a servir del Estado para los propios intereses de quienes han efectuado la captura de las instituciones. Esta captura se ha dado a través de diversas prácticas, siendo el clientelismo una de las más comunes, práctica que se reproduce simbióticamente con la corrupción, lo cual es objeto de análisis líneas adelante.
Este texto se encuentra escrito en clave de diálogo entre el derecho constitucional y la ciencia política, teniendo al concepto de poder político como telón de fondo de la discusión8. El propósito que se busca es la comprensión9 de un fenómeno: cómo se manifiesta la legitimidad en el ejercicio del poder político en el marco del modelo estatal denominado Estado Social de Derecho, a partir de la revisión del caso colombiano. La comprensión de dicho fenómeno implica un posicionamiento en la hermenéutica10, dada la implicación en la apropiación de la historia, lo que denota una ubicación metodológica dentro del paradigma cualitativo11 de la investigación en ciencias sociales12. El diálogo de saberes pretendido entre derecho y ciencia política es un diálogo entre dos ciencias sociales que trabajan conceptos aparejados desde diversas ópticas, como los conceptos de Estado, poder y legitimidad, que son transversales al desarrollo de las ideas aquí propuestas. Como se enunció líneas atrás, las descripciones constitucionales del Estado Social de Derecho en cuanto al rol de la teleología constitucional como orientadora de la actividad administrativa se ubican en el plano deontológico, en cuanto entrañan un deber ser, lo cual conlleva un doble análisis a partir del diálogo de saberes propuesto: por una parte, desde la dogmática constitucional, el Estado Social de Derecho ostenta la doble condición de principio constitucional13 y de cláusula general superior14, lo que reafirma su carácter deontológico15y, por la otra, desde la ciencia política, ese deber ser implica la adopción de un enfoque político normativo16, dado el acento en el deber ser de la política17, no como especulación moralista, sino como cuestión orientadora en la apropiación de los conceptos y de la historia, en tanto que se entiende a ésta como orden y consenso18.
Explicación: espero que te sirva