¿Cuáles son los costos reales de la corrupción? ¿Solamente en la coima? ¿Por qué?

Respuestas

Respuesta dada por: selene323
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La noción de que todo acto de corrupción genera el deber de reparar el daño social que causa ha ganado

terreno en las últimas décadas, no solo en marcos legales sino también en la práctica, lo cual se observa tanto

en juicios y arreglos extrajudiciales como en el uso de algunos activos recuperados para reparar daños y/o

fortalecer la lucha contra la corrupción. A la vez, se trata de un tema emergente que continúa en una etapa

relativamente incipiente de su desarrollo en la que enfrenta desafíos diversos, como incertidumbre sobre

qué mecanismos ofrecen o no los marcos legales nacionales para reclamar reparaciones por corrupción y la

necesidad de diseñar y poner a prueba metodologías de cálculo sólidas para cuantificar daños que por su

naturaleza no son necesariamente monetarios.

Este documento ofrece una sistematización de bibliografía reciente y algunos métodos de cálculo utilizados

por instituciones gubernamentales y de la sociedad civil en Latinoamérica para estimar los costos directos

e indirectos del daño social causado por la corrupción. También se hace un breve repaso por experiencias,

particularmente en materia de retos en acuerdos internacionales para la recuperación de activos y la transferencia y uso de estos fondos, lo cual resulta de interés para la región dada su experiencia con casos de

corrupción protagonizados por empresas transnacionales.

Aunque no necesariamente se encontró un gran volumen de experiencias, las que se presentan se pueden

categorizar de acuerdo con la perspectiva macroeconómica o política y social seguida por sus autores. Las

incluidas en la primera categoría tienen en común el cálculo de porcentajes a partir de indicadores macroeconómicos como el producto interno bruto, la tasa de inversión extranjera directa, y otros, en tanto las metodologías incluidas en la segunda categoría tienen en común la identificación de variables políticas o sociales

como el abstencionismo, la imagen institucional, los servicios públicos no recibidos, etc. Dependiendo de las

circunstancias de los hechos ilícitos, en algunos casos el cálculo del daño total también se puede beneficiar

del diseño de metodologías que combinen ambos tipos de enfoques.

Queda claro que no existe una sola fórmula o metodología de cálculo que funcione para todos los casos, que

siente reglas generales a seguir según el tipo de proceso o que dicte los factores que se deben tomar en

cuenta al hacer las estimaciones. En pocas palabras, quizá en gran parte por tratarse aún de un tema emergente, las metodologías tienden a ser únicas y a la medida de cada caso y, por ello, no resulta apropiado emitir recomendaciones generales sobre la utilización de unos indicadores sobre otros o recomendar el replicar

una u otra metodología a priori para cada tipo de caso.

Dicha limitación está relacionada con la ausencia, por ahora, de una masa crítica de casos probados en las

cortes pero también con la fragmentación de la información sobre el tema. Claramente es un área en la que

la experiencia internacional puede hacer grandes aportes al avance en la experiencia a escala nacional. Pese

a ello, no existen repositorios detallados de casos, mucha documentación no es necesariamente pública o

fácil de consultar, y algunos informes al respecto –por ejemplo, de la UNCAC– no necesariamente identifican de manera explícita los Estados en donde se han desarrollado algunos casos relevantes. Así las cosas,

quizá más cooperación entre países y trabajo conjunto con organizaciones especializadas de la sociedad civil

pueda contribuir a llenar parte de estos vacíos, propiciar el aprendizaje de lecciones

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