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Respuesta:
RELATIVISMO Y DERECHOS HUMANOS
¿Puede la postura relativista dar un fundamento a los derechos humanos? Pienso
que no por las siguientes consideraciones:
a) Porque en primer lugar este enfoque supone la disolución absoluta de todas
las convicciones y certezas ya que su consigna básica es que todo es relativo,
que todo depende de la óptica o situación del sujeto que percibe, conoce y
actúa en una situación dada. Conviene aclarar que por relativismo nos
referimos tanto al gnoseológico - que entiende que la verdad objetiva es
inaccesible al individuo, por lo que siempre habrá que manejarse con
verdades subjetivas – como al relativismo ético que considera al bien como
una noción subjetiva, fruto de las influencias culturales, sociales y
personales de cada sujeto. En definitiva no cabe para los relativistas hablar
de verdad en sí o de bien en sí, sino de verdad y bien en mí.
b) Si se acepta lo anterior, entonces el relativismo no puede dar una respuesta
única y universal a qué debe entenderse por derecho y por ser humano.
c) Si lo anterior se acepta como válido, la declaración de los derechos humanos
pasaría a ser una disposición programática que no tendría fuerza
obligatoria más que en la conciencia de aquellas personas y países que estén
dispuestas a reconocerla, aceptarla y cumplirla.
d) En definitiva, admitidas las tres premisas anteriores, no queda lugar para
encontrar un fundamento, una base sólida, un parámetro de medición
universal para ponernos de acuerdo en torno a nociones claves como son las
de derecho, justicia y persona. Sólo se podrá recurrir a opiniones, a
decisiones que amparadas en lo que la mayoría de turno pueda entender,
definirá lo que circunstancialmente es derecho, justicia o persona
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