que son los límites internos​

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Respuesta dada por: ThisXebuy
2

Plano imaginario que separa los territorios de parroquias rurales, cantones, provincias y regiones del Ecuador, dentro de las cuales las instituciones del Estado ejercen sus competencias y cumplen su función administrativa. Los límites internos, constituyen, pues, las fronteras del derecho, más allá de las cuales no se está ante el ejercicio de éste sino ante otra realidad.

-ThisXebuy

Cambio y fuera!

Si no era lo que buscabas, puedes decirme :3

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celesteasm17: xd
ThisXebuy: Weno :), jejejej, Salu2 desde donde sea ke estes :)
celesteasm17: bueno soy de peru y tu
ThisXebuy: Lo siento si llega a parecer incomodo, pero no me gusta decir de donde soy, ño c, creo que son koshas miash, xd, perdon si escucha mal
ThisXebuy: Creo, que por privacidad.
celesteasm17: ok
ThisXebuy: Hasta luego! Xd jeje
celesteasm17: bueno chau
ThisXebuy: .3
ThisXebuy: >:'P
Respuesta dada por: celesteasm17
3

Respuesta:

los límites internos, constituyen, pues, las fronteras del derecho, más allá de las cuales no se está ante el ejercicio de éste sino ante otra realidad.

Los límites externos, extrínsecos o explícitos. Resultan aquellos que vienen impuestos por el propio ordenamiento jurídico en su ordinario y legítimo ejercicio, fijados en la propia Constitución de manera directa y explicita.. ... Se recogen como límites directos aquellos que, recogidos en la.

Explicación:

Que son aquéllos que sirven para definir el contenido mismo del

derecho, resultando, intrínsecos a su propia definición. Los límites

internos, constituyen, pues, las fronteras del derecho, más allá de las

cuales no se está ante el ejercicio de éste sino ante otra realidad.

Por ejemplo, no puede invocarse el derecho a la libre circulación

por el territorio nacional para justificar una intromisión al domicilio

particular de alguna persona; en estos casos se estaría ante una

realidad ajena al derecho. Los límites internos al derecho, no obstante,

no siempre son fáciles de trazar o de deslindar de los otros límites, los

externos. Su definición sólo puede provenir de los operadores

jurídicos, al legislador le corresponde fijar esas fronteras en la

regulación de los derechos fundamentales; los tribunales tienen que

controlar que dicho trazado sea correcto, completándolo y

adecuándolo ante las exigencias de la cambiante realidad social

mediante la cotidiana resolución de los problemas interpretativos que

se planteen.

espero aberte ayudado

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