En la Constitución nacional cuáles son los artículos que establecen límites al poder del estado?

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Respuesta dada por: briam16
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Respuesta:

CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

LEY Nº 24430

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA.

Art. 1º - Ordénase la publicación del texto oficial de Constitución Nacional (sancionada en 1853

con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es la que se transcribe a

continuación:

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

PREAMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General

Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de

pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia,

consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y

asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los

hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de

Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta

Constitución, para la Nación Argentina.

PRIMERA PARTE

CAPITULO PRIMERO

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana

federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare

Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más

legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Artículo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro

nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o

locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones

que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los

empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la

Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación

primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y

ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma

republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades

constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por

invasión de otra provincia.

Artículo 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe

en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria

de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.  

Artículo 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e

inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es

de obligación recíproca entre todas las provincias.

Artículo 9.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las

cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de

producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases,

despachadas en las aduanas exteriores.

Explicación:

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