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El art. 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Debe interpretarse que el dominio de los recursos naturales corresponde a la Nación o a las provincias según el terrritorio en que los mismos se encuentren.
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La Constitución nos dice en el artículo 66 que los recursos naturales son patrimonio de la nación. El dominio público no es igual que el dominio privado. […] El Estado puede ser dueño, en primer lugar, a título de dominio privado, o sea igual que un particular.
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