¿Cuáles eran las funciones de cada una de las autoridades residentes?


yairc913: por favor ponme las mejore por que no tengo

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Respuesta dada por: yairc913
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respuesta:EL REY: Como máxima autoridad del reino era también la máxima autoridad de todo el imperio, incluyendo las posesiones en América. CONSEJO DE INDIAS: Dictaba normas que debían aplicarse en América. ... Principales autoridades residentes en América: VIRREY: Eran los representantes

Respuesta dada por: LeydiVama755
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Respuesta:

Cuáles eran las funciones de cada una de las autoridades residente

El Rey

Era la autoridad máxima de estado español, en la Metrópoli y en las colonias. Dictaba las leyes y gobernaba el nuevo continente mediante las autoridades por el designadas. Estaban bajo su directo control la Casa de la Contratación de Sevilla y el consejo de Indias.

El consejo de Indias

Funcionaba como un Ministerio encargado de la administración de todas las colonias españolas. En lo político-administrativo, proponía nombres para nombrar virreyes, capitanes generales, gobernadores, oidores, etc. Sus funciones legislativas le facultaban, previa consulta con el Rey, a formular Leyes para las Indias.

La casa de contratación

Regulaba y fiscalizaba el comercio colonial con atribuciones políticas y de justicia mercantil. Fomento el estudio y la elaboración de mapas de la geografía americana así como se ocupo de la ciencia de navegación.

En América las autoridades eran:

El Adelantado. Es el descubridor y conquistador de América, como Pizarro en el Perú y Cortez en México. Era la primera autoridad que después de firmar una Capitulación con la Corona, conquistaba territorios y gobernaba en lo político, administrativo, militar y jurisdiccional. Establecían encomiendas, repartían tierras e indios, levantaban fortalezas y preservaban tanto sus intereses privados como los del Rey.

El Virrey

Representaba al rey y al gobierno de la metrópoli. El virrey era el personaje decisivo en la administración colonial. Políticamente tomaba medidas ante la ausencia de instrucciones de la Corona o del Consejo de Indias. Tenía atribuciones administrativas, políticas, judiciales y militares.

La Audiencia

Por la complejidad de la sociedad y la necesidad de administrar justicia se organizaron las audiencias. Eran los más altos tribunales de justicia. La Audiencia de Charcas se fundo por la importancia que adquirió el Cerro Rico de Potosí y se instalo en 1561. Tuvo gran independencia por la lejanía de Los Reyes (Lima) –capital del virreinato- y de la Metrópoli.

La Capitanía General

Era una jurisdicción militar que protegía las zonas de frontera de las poblaciones rebeldes y defendía regiones costeras expuestas a piratas y contrabandistas.

El Cabildo

Era un concejo de Vecinos que administraba la ciudad, tenía funciones de mantenimiento, policía y justicia. Fueron organizados por los fundadores de las ciudades o villas en nombre del Rey.

 El Corregidor

Era el jefe político y administrativo de la región, que representaba a la Corona. Era nombrado por el Consejo de Indias y provenía de España para evitar relaciones y vínculos familiares con la población.

Juicio de Residencia

Estudiaba la gestión del Corregidor y de los miembros del Cabildo. La persona encargadas recibía las quejas de los vecinos y averiguaba su certeza o falsedad, luego pronunciaba su sentencia.

Corregidor de Indios

Entre sus funciones estaba enseñarles un a vida cristiana, a cultivar la tierra y cobrar tributo pero, nada de esto se cumplió, hasta que fueron sustituidos por los Intendentes en la segunda mitad del siglo XVIII.

Los Intendentes

Desde 1768, el Rey Carlos III introdujo el Régimen de Intendentes, manteniendo sus atribuciones de justicia, policía y hacienda. Disminuyo la autonomía de los Cabildos.

El Cacique

Era la autoridad indígena reconocida por el estado español. Representaba a su comunidad en las instancias administrativas, fiscales y judiciales. Eran responsables del cobro de tributos, aunque ellos no lo pagaban por ser autoridades. También, conducían a los indios a la mita obligatoria de la mina, y en la misma forma a la de los obrajes.

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