.” a. ¿Qué condicionamientos limitan la libertad de José de asistir al recital? Indica el tipo (físico, social, político, económico o cultural) y en qué se ve ese condicionamiento (ejemplo tomado de la situación).
Respuestas
Respuesta:
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de
conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de
profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en
privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su
religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las
limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la
moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional,
racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u
origen nacional.
(…)
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1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
(…)
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo
y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
(…)
8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su
derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad,
religión, condición social o de sus opiniones políticas.
9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.
(…)
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
(…)
Artículo 27. Suspensión de Garantías
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad
del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente
limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta
Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les
impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social.
(…)
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Otros elementos de interpretación desde la misma jurisprudencia12:
“Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Olmedo Bustos y otros contra
el Estado de Chile, en Sentencia del 5 de febrero de 2001, dijo que esta garantía
fundamental se constituye en una de las bases del Estado moderno y “permite que las
personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Este
derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa,
constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes
y en su forma de vida.”
“De la misma forma, el Comité de Derechos Humanos en la Observación General No. 22
de 1998 dijo que el ámbito del derecho a la libertad religiosa comprende el “de “tener o
adoptar” una religión o unas creencias comporta forzosamente la libertad de elegir la
religión o las creencias, comprendido el derecho a cambiar las creencias actuales por
otras o adoptar opiniones ateas, así como el derecho a mantener la religión o las
creencias propias. El párrafo 2 del artículo 18 prohíbe las medidas coercitivas que puedan
menoscabar el derecho a tener o a adoptar una religión o unas creencias, comprendidos el
empleo o la amenaza de empleo de la fuerza o de sanciones penales para obligar a
creyentes o no creyentes a aceptar las creencias religiosas de quienes aplican tales
medidas o a incorporarse a sus congregaciones, a renunciar a sus propias creencias o a
convertirse. Las políticas o prácticas que tengan los mismos propósitos o efectos, como
por ejemplo, las que limitan el acceso a la educación, a la asistencia médica, al empleo o
a los derechos garantizados por el artículo 25 y otras disposiciones del Pacto son
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