Respuestas
Respuesta:
Art. 1. La República Oriental del Uruguay, Su Majestad el Emperador del Brasil, y la República Argentina contraen alianza ofensiva y defensiva en la guerra provocada por el gobierno del Paraguay.
Art. 2. Los aliados concurrirán con todos los medios de que puedan disponer, por tierra o por los ríos, según fuese necesario.
Art. 3. Debiendo las hostilidades comenzar en el territorio de la Rca. Argentina o en la parte colindante del territorio paraguayo, el mando en jefe y la dirección de los ejércitos aliados quedan a cargo del Pdte. de la Rca. Argentina y general en jefe de su ejército, brigadier don Bartolomé Mitre. Las fuerzas navales de los aliados estarán a las inmediatas órdenes del Vice Almirante Visconde de Tamandaré, comandante en jefe de la escuadra de S.M. el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de S.M. el Emperador del Brasil formarán un ejército a las órdenes de su general en jefe, el brigadier don Manuel Luís Osorio. A pesar de que las altas partes contratantes están conformes en no cambiar el teatro de las operaciones de guerra, con todo, a fin de conservar los derechos soberanos de las tres naciones, ellas convienen desde ahora en observar el principio de la reciprocidad respecto al mando en jefe, para el caso de que esas operaciones tuviesen que pasar al territorio oriental o brasileño.
Explicación: