alguien me ayuda diciéndome las concepciones del Derecho mediante el argumento científico para comprender su naturaleza dentro del campo jurídico en 400 palabras??


scarletangel300: tenkiu :3+

Respuestas

Respuesta dada por: matasha
0

Respuesta:

Explicación:( que sat nose cauda


gregoryhernandp18dqr: como :c?
matasha: Estrellas
gregoryhernandp18dqr: cuantas ?
scarletangel300: como que sat
scarletangel300: si vas a responder que sea una buena respuesta
scarletangel300: :v
Respuesta dada por: scarletangel300
1

Respuesta:espero te ayude

me das una coronita :3?

Explicación:

l propósito del presente trabajo es argumentar a favor de la naturaleza estrictamente filosófica de nuestra disciplina, la filosofía del Derecho. Parto, para ello, de un planteamiento previo acerca de la cuestión de qué es en general la filosofía, introduciendo unas premisas mínimas para la definición de la racionalidad filosófica. Esto me lleva a reconsiderar críticamente, en segundo lugar, la célebre dicotomía de Bobbio entre “filosofía del Derecho de los juristas” y “filosofía del Derecho de los filósofos”. El tercer punto que abordo es reconsiderar las relaciones existentes entre la filosofía jurídica como disciplina “especial” o “regional” y la filosofía “general”, para lo cual utilizo la distinción entre conceptos e ideas del Derecho. En cuarto lugar, desarrollo la idea de que lo decisivo a la hora de entender qué tipo de filosofía es la filosofía del Derecho no es tanto (o no sólo) la relación que media entre ella y la filosofía en general cuanto, sobre todo, la relación que media entre ella y el propio Derecho. Sostengo así, en quinto lugar, que es el tipo de práctica que el Derecho constituye lo que convierte en necesaria su vinculación interna e ineludible con ideas y concepciones de naturaleza filosófica. Esta visión práctica del Derecho es íntimamente solidaria de una visión de la filosofía jurídica como filosofía práctica, diferentes expresiones de la cual pueden hallarse en autores contemporáneos de gran relevancia que de distintos modos se han situado más allá de la dicotomía iuspositivismo-iusnaturalismo (tales como Nino, Alexy, Dworkin o Atienza), y que sería entonces (sexto y último punto) la tesis central que aquí defiendo. El rasgo esencial que considero unido a tal condición —la de constituir un tipo de “filosofía práctica”— es la centralidad y preeminencia que en ella adquiere la dimensión valorativa.


gregoryhernandp18dqr: te lo agradezco mucho <3
scarletangel300: de nd <3
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