art del 12 al 31 de la constitucion del ecuador

Respuestas

Respuesta dada por: dcastro85
8
apítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El
agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Sección sexta
Hábitat y vivienda

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a
una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de
sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de
la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
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