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Sabido es que el objeto de la sociedad es el conjunto de negocios jurídicos (producción o intercambio de bienes o servicios) que puede ella realizar de conformidad con sus estatutos para obtener el fin que los socios se han propuesto alcanzar y repartirse lo logrado del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiese aportado 126.
Esos negocios que circunscriben la esfera de acción del sujeto jurídico que se crea a través de contrato social, deben estar determinados en el instrumento donde consta el contrato. El art. 11, inc. 3°, exige que la designación del objeto sea "precisa y determinada".
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