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el límite de las actuaciones de los representantes legales está dado, en primer lugar, por los estatutos de la sociedad y, en lo no dispuesto allí, por la Ley (Código de Comercio, Ley 222 de 1995, Ley 1258 de 2008). Los socios o accionistas pueden, siempre, fijar límites y poner condiciones al ejercicio de las facultades de los representantes legales.
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:) mira aber si te sirve
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