resumen del artículo 100 de la Constitución política de Colombia ​

Respuestas

Respuesta dada por: Nana1505
4

Respuesta:Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Explicación:

Respuesta dada por: alanaisisc
1

Respuesta:

ARTICULO 100.

Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Explicación:

espero te sirva y me des coronita

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