artículo 113 y 114 de la Constitución de la República de El Salvador​

Respuestas

Respuesta dada por: linceyquintana13
12
Artículo 113

Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.


Artículo 114

El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.

javier6969: oye muchas gracias no sé cómo pagartelo
linceyquintana13: Jaja dale
javier6969: me cais bien
javier6969: como sabes tanto
Preguntas similares