• Asignatura: Biología
  • Autor: pcgr076
  • hace 7 años

¿De qué forma la tierra constituye un factor de producción?

Respuestas

Respuesta dada por: gabriellbrainly
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Respuesta:

En economía clásica se considera la tierra como uno de los tres factores de producción, siendo los otros el capital y el trabajo; la remuneración derivada de la propiedad o el control de la tierra (o de los recursos naturales en ella incluidos) se suele denominar renta o renta de la tierra.

Explicación:


gabriellbrainly: gracias
pcgr076: :3
gabriellbrainly: tienes discord
pcgr076: see
gabriellbrainly: como estas
Respuesta dada por: stvkook
2

-En economía clásica se considera la tierra como uno de los tres factores de producción, siendo los otros el capital y el trabajo; la remuneración derivada de la propiedad o el control de la tierra (o de los recursos naturales en ella incluidos) se suele denominar renta o renta de la tierra.

-El factor tierra (cada vez más alterado por la intervención humana) se considera hoy, bien como componente del capital, bien como un componente de un factor natural más amplio (recursos naturales o capital natural).

-La tierra, en el sentido económico del término, no es producto por el trabajo humano, sino sólo de las fuerzas de la naturaleza. Los Georgistas sostienen que esto implica una curva de demanda inelástica perfecta (elasticidad cero), sugiriendo que un impuesto sobre la propiedad agraria que recupere en beneficio público la renta de la tierra, no afectaría al coste de oportunidad del uso de la tierra, sino que sólo haría decrecer el valor de su posesión. Este punto de vista se apoya en la evidencia de que aunque la tierra puede entrar y salir del mercado, la disponibilidad de tierra en el mercado no muestra relación con su precio, o si acaso, muestra una relación inversa (elasticidad negativa). Aunque la tierra (especialmente en la forma de yacimientos minerales) debe primero ser descubierta en orden a tener valor o ser puesta en uso, se considera generalmente que los frutos de los descubrimientos científicos, sean leyes naturales o yacimientos minerales, no pueden en justicia ser monopolizados en beneficio de rentas privadas.

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