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Evidentemente, una amenaza no es impune se propicie donde se propicie. El Código Penal tipifica este tipo de delitos en sus artículos 169 y siguientes. Así, se considera que comete un delito de amenazas quien:
“Amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”.
Explicación:
gene170113:
buena te felicito
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0
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por el Facebook o Whatsapp pero más se usa el Facebook
Explicación:
porque no controlan a sus hijos en las redes y no saben a qué dentran
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