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La Constitución establece que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás” (artículo 43), es decir, que las personas pueden hacer y dejar de hacer lo que deseen, con las únicas limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico y los derechos de los demás.
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