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Respuesta:
CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR.
Decreto Legislativo 000, Registro Oficial 1 de
11 de Agosto de 1998.
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTEEXPIDELA PRESENTE
CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
EL PUEBLODEL ECUADOR
inspirado en su historia milenaria, en el
recuerdo de sus héroes y en el trabajo de
hombres y mujeres que, con su sacrificio,
forjaron la patria,
fiel a los ideales de libertad, igualdad,
justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz
que han guiado sus pasos desde los albores
de la vida Republicana,
proclama su voluntad de consolidar la
unidad de la nación ecuatoriana en el
reconocimiento de la diversidad de sus
regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca
la protección de Dios, y en ejercicio de su
soberanía,
establece en esta Constitución las
normas fundamentales que amparan los
derechos y libertades, organizan el Estado
y las instituciones democráticas e impulsan
el desarrollo económico y social.
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Art. 1.- El Ecuador es un estado social
de derecho, soberano, unitario,
independiente, democrático, pluricultural y
multiétnico. Su gobierno es Republicano,
presidencial, electivo, representativo,
responsable, alternativo, participativo y
de administración descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es la base de la autoridad, que
ejerce a través de los órganos del poder
público y de los medios democráticos
previstos en esta Constitución.
El Estado respeta y estimula el desarrollo
de todas las lenguas de los ecuatorianos. El
castellano es el idioma oficial. El quichua, el
shuar y los demás idiomas ancestrales son
de uso oficial para los pueblos indígenas, en
los términos que fija la ley.
La bandera, el escudo y el himno
establecidos por la ley, son los símbolos de
la patria.
CONCORD:
* CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 26, 118.
* CODIGO PENAL: Arts. 128.
* LEY DE ELECCIONES: Arts. 1.
Art. 2.- El territorio ecuatoriano es
inalienable e irreductible. Comprende el de
la Real Audiencia de Quito con las
modificaciones introducidas por los
tratados válidos, las islas adyacentes, el
Archipiélago de Galápagos, el mar
territorial, el subsuelo y el espacio
suprayacente respectivo.
La capital es Quito.
CONCORD:
* CODIGO CIVIL: Arts. 605, 606, 609,
610.
Art. 3.- Son deberes primordiales del
Estado:
1. Fortalecer la unidad nacional en la
diversidad.
2. Asegurar la vigencia de los derechos
humanos, las libertades fundamentales de
mujeres y hombres, y la seguridad social.
3. Defender el patrimonio natural y
cultural del país y proteger el medio
ambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable
de la economía, y el desarrollo equilibrado y
equitativo en beneficio colectivo.
5. Erradicar la pobreza y promover el
progreso económico, social y cultural de sus
habitantes.
6. Garantizar la vigencia del sistema
democrático y la administración pública libre
de corrupción.