• Asignatura: Derecho
  • Autor: Uli2020
  • hace 7 años

En lo que respecta a la integridad física, ¿qué establece la Carta Magna en lo referido a los castigos corporales?


Z109: espero que te ayude

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Respuesta dada por: Z109
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En esta oportunidad, expuso Gabriel Ignacio Anitua sobre las manifestaciones del castigo. Tras ser presentado por Ricardo A. Guibourg, director de la maestría, Anitua expresó que su idea es “poner en discusión esa aproximación estrictamente filosófica y teórica del castigo o de la pena, que se aleja por tanto del momento empírico de la concreción de los castigos en plural y concretamente en aquellos que sufren determinadas personas, que son diferentes en cada una de las personas y también son diferentes en la manifestación objetiva”.

Asimismo, propuso “la importancia de reflexionar sobre lo empírico para la construcción de determinados discursos y, a la inversa, sobre la necesidad de innovar o recurrir a la imaginación de las teorías para intentar modificar prácticas o manifestaciones para no legitimar lo existente o reproducir lo ya existente, sino romper con lo que existe y que tal vez no se aproxima a un desiderato”.

Luego se refirió al pensamiento de Foucault en Vigilar y castigar: existen determinadas manifestaciones y dispositivos punitivos como productores de saberes, discursos y legitimaciones. En este sentido, desarrolló que “en el siglo XVIII fue un momento en el que el derecho aparece como importante y era necesario justificarlo pero esas justificaciones estaban determinadas por cómo era el castigo desde que podemos hablar de castigo, es decir, desde finales de la Edad Media y desde comienzos de la modernidad, cuando aparece el poder punitivo”. Y detalló que “en Europa en el comienzo de la globalización occidental que se produce ahí aparece un poder punitivo que en sus manifestaciones concretas, en ese patíbulo como escenario como dispositivo de punitivo, va a configurar todas las limitaciones que van a ir configurando el discurso jurídico y luego también la justificación es el castigo”. Sobre esto, reconoció que es una discusión importante y actual: “En gran medida seguimos pensando en las discusiones reales en algunos casos y en otros hipotéticas”. En este marco, recordó la obra La justificación moral del castigo, de Eduardo Rabossi. “Ponía una discusión que no había sido real pero era hipotética entre Kant y Bentham por ejemplo. Esa discusión está muy cruzada por cómo era el castigo ahí: especialmente de tipo corporal”, señaló y agregó que “incluso las garantías están cruzadas por esta idea. Cuando la Carta Magna inglesa habla de imponer límites a la potestad punitiva, habla de situaciones que pongan en riesgo life or limb (la vida o un miembro), porque el castigo era eso: quitar la vida, marcar el cuerpo o quitar un miembro y ahí aparecían esas garantías que en parte también tendríamos que tomarlas en consideración con justificaciones”. En esta línea argumental, planteó: “Esto lo asocio con Foucault porque nos habla de un diagrama de soberanía especialmente marcado por el dispositivo punitivo de suplicio y, por el contrario, nos habla a partir del siglo XIX y XX de un diagrama disciplinario que está especialmente cruzado por la manifestación punitiva de ese momento que es la privación de la libertad como pena supuestamente de reemplazo de las penas corporales”. Y reflexionó cómo esta nueva forma de castigar va a marcar otros discursos legitimantes de la pena: “Todo aquello identificado con las teorías ‘re’ (resocializadoras, de readaptación) pero que tienen que ver con un dispositivo y la forma de actuar de ese dispositivo”. Más adelante, subrayó: “La cárcel hoy la asociamos casi como sinónimo de castigo y probablemente no debería ser así y el esfuerzo de la teoría tendría que ser intentar romper esa naturalización de pena igual a prisión, sobre todo cuando haciendo ejercicios de sociología del castigo vemos qué es lo que efectivamente produce”.

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