Respuestas
Respuesta dada por:
4
Respuesta:
137 de la Constitución los derechos que se pueden restringir durante el estado de emergencia son solo cuatro: Libertad y seguridad personales. Inviolabilidad del domicilio. Libertad de tránsito.
Explicación:
DAME LA CORONITA xf
evelyn132446:
dame la CORONITA porfa
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