relación del estado y los individuos?
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Hablar de la magnitud y profundidad de las transformaciones acaecidas, en el mundo occidental, a finales del siglo XVIII, resulta ya un tópico. Son de todos conocidas las implicaciones de eventos tan importantes como la Revolución Francesa o la Revolución Industrial que, si bien son fenómenos claramente diferenciados, en algunos aspectos discurrieron parejos, ya que ambas eran el resultado de cambios singulares en el modo de producción y en las relaciones sociales resultantes de tal situación.
De todos modos, probablemente, en el análisis de este período histórico se ha caído, con cierta frecuencia, en una serie de preconcepciones, sobre las que quizás conviniese meditar más detenidamente. Se admite, de modo bastante general, que en ese momento se está gestando el derecho penal moderno, del que se sientan las bases y, al tiempo, se suele convenir en ciertas ideas sobre las que querría reflexionar en estas páginas.
Por un lado, estaría el reconocimiento de la especificidad del discurso penitenciario que se ocupa, de una manera cada vez más precisa y particular, del castigo legal y cuyas relaciones se limitan, casi exclusivamente, a la filosofía y a la historia. Partiendo del concepto de un estado poco intervencionista -imperante en el momento- parece entenderse que el propio aparato penal apenas tiene repercusiones sobre la vida cotidiana de los individuos, en la medida en que no contravengan el orden establecido. Tal juicio, forjado entonces, podría rastrearse hasta nuestros días y, probablemente, cabría discutirlo, incluso, desde sus orígenes. Su difusión, en gran medida, está desempeñando la tarea de velar parte de las labores encomendadas al cuerpo jurídico de nuevo cuño que, entonces, se está constituyendo.
En segundo lugar, parece bastante generalizada la idea de que la legalidad naciente pretende, y logra con bastante eficacia, una coherencia interna importante, de manera que las prácticas jurídicas, procesales y penales discurran relativamente al unísono, intentando minimizar las discrepancias que entre ellas puedan surgir.
Ambas cuestiones son, desde mi punto de vista, dignas de ser consideradas con un cierto detenimiento ya que, quizás, no resulten tan evidentes como inicialmente se acepta.También es posible que esa propagación esté sirviendo para monopolizar el punto de mira desde el que se contemplan los sistemas legales existentes, ocultando con frecuencia algunas de sus facetas como elementos de configuración social.
Si, tal como afirma Keynes, el hombre -o el individuo- se sitúa en el centro del discurso penal, parece inexcusable ocuparse de la relación de éste con el estado, especialmente si tenemos en cuenta que, en tal momento, sus tareas, así como los límites de su intervención, son pieza clave en el pensamiento que intenta articular el funcionamiento de la sociedad. Es precisamente este punto de la reflexión el que puede arrojar algunas luces sobre la gestación -y utilidad- misma del sistema legal, lo que colaborará en el esclarecimiento de las cuestiones planteadas con anterioridad.
La intención de las líneas siguientes es avanzar en esta dirección, tratando de salir del razonamiento exclusivamente jurídico para integrarlo en el funcionamiento de la colectividad, considerando que su importancia no estriba, exclusivamente, en su labor de garante de los derechos individuales -al prohibir a cada uno la transgresión de los de los demás-. Se debe estudiar como un componente que actúa en positivo, induciendo actitudes en las personas, además de prevenir potenciales contravenciones de la norma.
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