Consulta el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, cópialo y escribe si estás o no de acuerdo con dicho artículo.
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Respuesta:
Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
Explicación:
si estoy de acuerdo.
mayerliruiz375:
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