• Asignatura: Biología
  • Autor: camilaleguafarfan06
  • hace 7 años

¿Un área natural protegida es un espacio geográfico ilimitado?


AgosPizarro: Creo que si

Respuestas

Respuesta dada por: FJFZZZZZZZ
4

Respuesta:

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) define a las áreas naturales protegidas como «un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados». En el Perú, la ley de áreas naturales protegidas las define como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional expresamente reconocidos y declarados como tales, incluidas sus categorías y zonificaciones, por conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Estas áreas constituyen patrimonio de la nación y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos naturales, o determinarse la restricción de los usos directos.

El reglamento de la mencionada ley precisa que estos espacios cuentan con protección legal, la cual es otorgada mediante la norma que las crea. Asimismo, señala que las áreas naturales protegidas (ANP) son de dominio público, por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Sin embargo, puede ocurrir que un área natural protegida se establezca sobre predios donde existe un derecho de propiedad preexistente. En ese caso, el ejercicio de este derecho de propiedad queda limitado por los objetivos y fines de creación del área, ya que esta tiene carácter de patrimonio de la nación. Estas limitaciones o restricciones se pueden establecer en la norma que crea el área natural protegida, en su plan maestro o mediante una resolución específica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Con el fin de armonizar los objetivos de conservación del área natural protegida y el ejercicio de los derechos del propietario, la administración del área puede promover la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas.

En caso de que el propietario decida vender un predio ubicado en un área natural protegida, tiene la obligación de otorgar una primera opción de compra al Estado. Para este fin, deberá comunicar esta intención de venta a la jefatura del área mediante una carta notarial y otorgar un plazo no menor de 60 días para que el Estado pueda ejercer el derecho de opción de compra.

La estabilidad de las ANP debe ser protegida, evitando que otras autoridades puedan otorgar derechos incompatibles con los fines y objetivos para los que fueron creadas. Con este fin, la legislación ha previsto que el SERNANP gestione la inscripción de las ANP como patrimonio de la nación en los Registros Públicos, asegurando a la vez la primera inscripción del derecho de propiedad de los predios rurales en su interior como de dominio público del Estado.

Actualmente, nuestro país cuenta con 93 ANP, 67 de nivel nacional, 6 áreas de conservación regionales (ACR) y 20 áreas de conservación privadas (ACP), las cuales cubren el 15.21% del territorio peruano.

Respuesta dada por: yanethflo39
3

Respuesta:

NO

Explicación:

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