¿Qué derechos han sido limitados en el Perú por el Estado de Emergencia?
jencofutbol:
Ayudenmeee porfavorr xD,
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De acuerdo con el art. 137 de la Constitución los derechos que se pueden restringir durante el estado de emergencia son solo cuatro:
Libertad y seguridad personales.
Inviolabilidad del domicilio.
Libertad de tránsito.
Libertad de reunión.
Cabe señalar que el estado de emergencia no puede en ningún caso sustentar la restricción de otros derechos
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De acuerdo a la Constitución peruana, durante los estados de emergencia pueden restringirse o suspenderse los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
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espero que ésto te sea de ayuda
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