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Respuesta:
1. La división de los poderes y la libertad
Montesquieu, partiendo de la hipótesis certera de que todo hombre que tiene
poder tiende a abusar de él (C’est une experience éternelle, que tout homme qui
a du pouvoir est porté à en abuser: Il va jusqu’ à ce qu’il trouve des limites),
concibió su famosa teoría de la separación de los poderes como garantía de la
libertad. Esta doctrina propone que el poder contenga al poder, lo que se lograría dividiendo el poder estatal y oponiendo las partes respectivas para que se
refrenen recíprocamente (Pour qu’on ne puisse abuser du pouvoir, il faut que, par
la disposition des choses, le pouvoir arréte la pouvoir); ello a su vez se consigue
distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos, constituidos por
personas físicas distintas.
2. Las funciones del Estado
Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado
de diferente manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría
ha introducido el principio de la separación de los poderes tratando de seguir en
lo más importante la triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu:
Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el
que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue
no las haga ni las ejecute. Surge así el germen de los conceptos de legislación,
administración y justicia, o función legislativa, función administrativa y función
jurisdiccional; precisando el lenguaje, se habla más de “separación de funciones”
que de separación de poderes, ya que el poder es uno solo; con todo, por tradición,
se sigue llamando “poderes” a los órganos básicos del Estado: “Poder Legislativo,”
“Poder Ejecutivo” y “Poder Judicial.”
Explicación:NO ES EL MAPA CONCEPTUAL PERO SI UNAS IDEAS PARA QUE LO PUEDAS REALIZAR