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La Constitución dispone que, en algunas materias, las leyes solo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras solo en el Senado. En tales casos, el Presidente de la República deberá enviar su mensaje a la Cámara correspondiente, si se trata de una materia de su iniciativa exclusiva.
Explicación:
espero que te sirva y si es asi dejame como la mejor respuesta
luli050250:
no seas mal@
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