Respuestas
Respuesta:
Cómo son las leyes en el Perú?
Explicación:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
(…)
20.- Administrar la hacienda pública; negociar los empréstitos; y dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés
nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
(…).”
El artículo 3 de la Ley No. 25397 -Ley de Control Parlamentario sobre los Actos Normativos
del Presidente de la República, dispuso que:
“Las medidas extraordinarias a que se refiere el inciso 20) del artículo 211° y el artículo
132° de la Constitución Política, se dictan a través de disposiciones denominadas
"Decretos Supremos Extraordinarios".
Los Decretos Supremos Extraordinarios estaban sometidos al respectivo procedimiento de
control parlamentario.
Decretos de Urgencia
Normas dictadas por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 118 de la Constitución de
1993 que establece:
“Corresponde al Presidente de la República:
(…)
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en
materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de
dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de
urgencia.”
Tienen numeración propia consistente en un número cardinal y el año de expedición
separados por un guión.
Normas con Fuerza de Ley
Normas originalmente expedidas con rango inferior al de la ley y que por una norma con
rango o fuerza de ley es elevada a dicha categoría o se le confiere la misma fuerza, sin que
por ello adquieran una nomenclatura especial.
En este grupo no se incluye el conjunto de disposiciones relacionadas con el Reglamento
del Congreso, las que se encuentran en sección aparte.
TRATADOS INTERNACIONALES
Bajo la denominación de Tratados Internacionales se comprenden tanto los Tratados propiamente
dichos como los Protocolos, Acuerdos y Convenciones suscritos y ratificados por el Perú. El artículo
55 de la Constitución Política del Perú (de 1993) establece:
“Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho
nacional.”
La Constitución señala cuáles tratados requieren aprobación del Congreso previa a su ratificación
por el Presidente de la República, y cuáles no. Aquellos que no requieren aprobación previa del
Congreso, se denominan “Tratados Internacionales Ejecutivos” conforme al artículo 92 del
Reglamento del Congreso, y están sujetos a control parlamentario posterior por parte del Poder
Legislativo.
BOLETÍN OFICIAL DE NORMAS LEGALES
El diario oficial “El Peruano” fue fundado por Simón Bolívar en 1825.
El actual boletín oficial de normas legales es publicado por el mencionado diario oficial, cuya
reorganización fue dispuesta por la Ley No. 9311 a fin de que se publicaran en él las diferentes
normas legales que se expidiesen.
Las leyes y demás disposiciones legales, eran publicadas en el cuerpo del diario oficial, según el
diseño del día. A partir de diciembre de 1980, El Peruano viene efectuando la publicación de las
normas legales en un cuadernillo desglosable del periódico. En ocasiones, además de la
publicación ordinaria, han aparecido ediciones extraordinarias conteniendo normas legales.
El artículo 109 de la Constitución Política del Perú (de 1993) establece:
“Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”
Respuesta:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
(…)
20.- Administrar la hacienda pública; negociar los empréstitos; y dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés
nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
(…).”
El artículo 3 de la Ley No. 25397 -Ley de Control Parlamentario sobre los Actos Normativos
del Presidente de la República, dispuso que:
“Las medidas extraordinarias a que se refiere el inciso 20) del artículo 211° y el artículo
132° de la Constitución Política, se dictan a través de disposiciones denominadas
"Decretos Supremos Extraordinarios".
Los Decretos Supremos Extraordinarios estaban sometidos al respectivo procedimiento de
control parlamentario.
Decretos de Urgencia
Normas dictadas por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 118 de la Constitución de
1993 que establece:
“Corresponde al Presidente de la República:
(…)
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en
materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de
dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de
urgencia.”
Tienen numeración propia consistente en un número cardinal y el año de expedición
separados por un guión.
Normas con Fuerza de Ley
Normas originalmente expedidas con rango inferior al de la ley y que por una norma con
rango o fuerza de ley es elevada a dicha categoría o se le confiere la misma fuerza, sin que
por ello adquieran una nomenclatura especial.
En este grupo no se incluye el conjunto de disposiciones relacionadas con el Reglamento
del Congreso, las que se encuentran en sección aparte.
TRATADOS INTERNACIONALES
Bajo la denominación de Tratados Internacionales se comprenden tanto los Tratados propiamente
dichos como los Protocolos, Acuerdos y Convenciones suscritos y ratificados por el Perú. El artículo
55 de la Constitución Política del Perú (de 1993) establece:
“Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho
nacional.”
La Constitución señala cuáles tratados requieren aprobación del Congreso previa a su ratificación
por el Presidente de la República, y cuáles no. Aquellos que no requieren aprobación previa del
Congreso, se denominan “Tratados Internacionales Ejecutivos” conforme al artículo 92 del
Reglamento del Congreso, y están sujetos a control parlamentario posterior por parte del Poder
Legislativo.
BOLETÍN OFICIAL DE NORMAS LEGALES
El diario oficial “El Peruano” fue fundado por Simón Bolívar en 1825.
El actual boletín oficial de normas legales es publicado por el mencionado diario oficial, cuya
reorganización fue dispuesta por la Ley No. 9311 a fin de que se publicaran en él las diferentes
normas legales que se expidiesen.
Las leyes y demás disposiciones legales, eran publicadas en el cuerpo del diario oficial, según el
diseño del día. A partir de diciembre de 1980, El Peruano viene efectuando la publicación de las
normas legales en un cuadernillo desglosable del periódico. En ocasiones, además de la
publicación ordinaria, han aparecido ediciones extraordinarias conteniendo normas legales.
El artículo 109 de la Constitución Política del Perú (de 1993) establece:
“Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”
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Explicación:
espero te sirva