en su artículo 19 menciona que la prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.

Respuestas

Respuesta dada por: marjor21
0

este es el artículo 19 espero que te sirva

Adjuntos:
Respuesta dada por: Lm10Lm10Lm10
0

Respuesta:

Hl ahora te digo la respuesta

Explicación:

Xd

Artículo 19

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de

setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se

justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se

impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos

que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista

la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras

medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado

en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o

de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido

sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión

preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores,

delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de

personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales,

corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de

funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en

materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de

desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos

cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas

de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como

los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre

desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Párrafo reformado DOF 12-04-2019

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los

individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente

a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención

en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del

establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo

antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que

decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional,

deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir

el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes,

pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en

el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha

cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación

separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere

conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia

organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro

juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para

la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se

infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán

corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Espero que te sirva

Preguntas similares