en su artículo 19 menciona que la prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
Respuestas
este es el artículo 19 espero que te sirva
Respuesta:
Hl ahora te digo la respuesta
Explicación:
Xd
Artículo 19
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se
justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se
impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos
que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista
la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado
en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o
de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión
preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores,
delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de
personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales,
corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de
funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en
materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de
desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas
de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como
los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Párrafo reformado DOF 12-04-2019
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los
individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente
a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención
en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del
establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo
antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que
decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional,
deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir
el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes,
pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en
el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha
cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación
separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere
conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia
organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro
juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para
la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se
infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán
corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Espero que te sirva