Qué significa el artículo 39 de la constitución Colombiana. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución
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Significa que se consagra el derecho de poder formar sindicatos o asociaciones en las que el Estado no intervenga, lo que es particularmente importante, ya que si el Estado interviene en estas agrupaciones o asociaciones entraría a intervenir en una actividad que es eminentemente privada desequilibrando totalmente el principio de bilateralidad y de horizontalidad que busca alcanzarse con la creación de estas asociaciones de trabajadores.
Es importante también que se establezca que tendrán reconocimiento jurídico desde su inscripción y no desde que dicha inscripción se encuentre publicada, dado que esto da celeridad al proceso en que sindicatos y agrupaciones de trabajadores puedan negociar o tratar con sus empleadores, lo que facilita el ejercicio de los derechos laborales colectivos.
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Explicación:
Significa que se consagra el derecho de poder formar sindicatos o asociaciones en las que el Estado no intervenga, lo que es particularmente importante, ya que si el Estado interviene en estas agrupaciones o asociaciones entraría a intervenir en una actividad que es eminentemente privada desequilibrando totalmente el principio de bilateralidad y de horizontalidad que busca alcanzarse con la creación de estas asociaciones de trabajadores.
Es importante también que se establezca que tendrán reconocimiento jurídico desde su inscripción y no desde que dicha inscripción se encuentre publicada, dado que esto da celeridad al proceso en que sindicatos y agrupaciones de trabajadores puedan negociar o tratar con sus empleadores, lo que facilita el ejercicio de los derechos laborales colectivos.