¿según lo manifestado en el código de procedimiento penal, el tiempo para la ejecución de la orden de allanamiento en etapa de indagación es?
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Artículo 224. Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento. La orden de registro y allanamiento deberá ser diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación.
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