los padres son nuestros representantes legales de toda la vida
maxvalenzuela5:
si en toda prueba ellos nos ayudan como me ayudaron a soportar las burlas de millones de personas por mi misica
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3
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Falso
El Art. 162 ,Código Civil establece que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan:
Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo. No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.
Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
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