• Asignatura: Matemáticas
  • Autor: paredesjosue1415
  • hace 7 años

escribe una lista de los derechos humanos


melissasuarez: Todos Hemos Nacido Libres e Iguales. Todos hemos nacido libres. ...
No Discrimines. ...
El Derecho a la Vida. ...
Ninguna Esclavitud. ...
Ninguna Tortura. ...
Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas. ...
Todos Somos Iguales Ante la Ley. ...
La Ley Protege tus Derechos Humanos.
castrorancy84: Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.
Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.
paredesjosue1415: gracias por responder tan rapido

Respuestas

Respuesta dada por: marcedupe200
35

1. Todos Hemos Nacido Libres e Iguales.

2. No Discrimines.

3. El Derecho a la Vida.

4. Ninguna Esclavitud.

5. Ninguna Tortura.

6. Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas.

7. Todos Somos Iguales Ante la Ley.

8. La Ley Protege tus Derechos Humanos.

9. Ninguna Detención Injusta.

10. El Derecho a un Juicio.

11. Somos Siempre Inocentes hasta que se Pruebe lo Contrario.

12. El Derecho a la Intimidad.

13. Libertad de Movimiento.

14. Derecho de Buscar un Lugar Seguro en Donde Vivir.

15. El Derecho a una Nacionalidad.

Respuesta dada por: Yanilu74
14

Respuesta:

Esas son las treinta :3

Explicación paso a paso:

1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2. Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.

3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.

4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre […].

5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.  

7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal

12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.

13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. […]

14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

18. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

19. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

20. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

26. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado […].

27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad […].

28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Preguntas similares