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Respuesta:
Institución por la cual se encomienda a una persona, tutor, ... de la tutela del derecho civil, pues consiste en un control ejercido por el Estado sobre ...
Explicación:
. El art. 215 CC establece que el objeto de la tutela es la guarda y protección de la persona y sus bienes, o solamente de la persona o de los bienes de menores o incapacitados. Se hallan sujetos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad, los sujetos a patria potestad prorrogada al cesar ésta, si no procede la cúratela, y los menores en situación de desamparo.
CC, arts. 215 ss.
Cúratela; Extinción de la tutela; Tutor.
(Derecho Administrativo) Institución diferente de la tutela del derecho civil, pues consiste en un control ejercido por el Estado sobre entidades descentralizadas teniendo en cuenta más la salvaguardia del interés general o de la legalidad que el interés de las entidades. La tutela puede implicar poderes sobre las autoridades descentralizadas (p. ej. la suspensión, e inclusive la revocación) y sobre sus actos (aprobación, anulación, sustitución). (V. esta voz). La ampliación de la descentralización establecida en 1982, que se tradujo en la desaparición de los casos de aprobación de ex acto las colectividades locales
(V. esta voz) y por el reemplazo en relación con ellas en los casos de anulación administrativa de sus actos ilegales medíanle recursos jurisdiccionales interpuestos contra estos por el comisario de la república, ha sido acompañada en el plano terminológico por el reemplazo del término de tutela por el de control administrativo.
Existe igualmente una tutela del Estado sobre asociaciones, fundaciones y congregaciones.
(Derecho Civil) Institución que permite proteger por medio de representación a ciertos menores lo mismo que a los mayores cuyas facultades mentales se encuentran gravemente alteradas.