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Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado. En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
-ARTÍCULO 123: SOPORTES
-ARTÍCULO 124: COMPROBANTES DE CONTABILIDAD.
-ARTÍCULO 125: LIBROS.
-ARTÍCULO 126: REGISTRO DE LOS LIBROS.
-ARTÍCULO 127: LUGAR DONDE DEBEN EXHIBIRSE LOS LIBROS.
-ARTÍCULO 128: FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS.
-ARTÍCULO 129: INVENTARIO DE MERCANCIAS.
-ARTÍCULO 130: LIBRO DE ACCIONISTAS Y SIMILARES.
Explicación:
Espero que te sirva y dame mejor respuesta
Anónimo:
Gar
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