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La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona.
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La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el RealPatronato otorgó a la corona.
Funciones
-Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.
-Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos de oro).
-Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
-Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
-Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.
-Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas
Podían dictar auto acordados, para una adecuada administración de justicia, pudiendo con ellos suplir los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.
Funciones
-Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.
-Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos de oro).
-Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
-Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
-Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.
-Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas
Podían dictar auto acordados, para una adecuada administración de justicia, pudiendo con ellos suplir los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.
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