• Asignatura: Derecho
  • Autor: joseluisgalindo5686
  • hace 7 años

Cual es el procedimiento para la apertura de la repartición de la herencia.codigo civil de veracruz?

Respuestas

Respuesta dada por: bolivarmaira
0

Respuesta:hl

Explicación:hu

Respuesta dada por: MrthunderXT
0

Respuesta:

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO D ELA LLAVE.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE AGOSTO DE 2004.

Código publicado en el suplemento especial de la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado

de Veracruz-Llave, el 15 de septiembre de 1932.

El C. Gobernador se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"ADALBERTO TEJEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de VeracruzLlave, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme la H. Legislatura del mismo, por decreto

número 214 de 4 de julio de 1931, expido el siguiente

(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA

CONSTITUCION POLITICA LOCAL, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TITULO PRELIMINAR

DE LA LEY Y DERECHOS CIVILES EN GENERAL

ARTICULO 1°

La iniciativa y formación de las leyes se rigen por la Constitución General de la República y la

particular del Estado.

ARTICULO 2°

Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia

general, obligan y surten sus efectos, tres días después de la fecha de su publicación en la

"Gaceta Oficial" del Estado.

En los lugares distintos del de publicación de ésta, para que las leyes y demás disposiciones de

observancia general se reputen publicadas y sean obligatorias, es necesario que, además del

plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia,

o fracción que exceda de la mitad.

ARTICULO 3°

Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe

comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

ARTICULO 4°

La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que

contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

ARTICULO 5°

Las leyes veracruzanas, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, y

las federales en su caso, se aplican a todos los habitantes del Estado, ya sean mexicanos o

extranjeros, y ya estén domiciliados en éste, o sean transeúntes.

Explicación:

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